1. Hemos incorporado en este blog una sección donde colgaremos una selección de imágenes de las fiestas que vayamos haciendo. Ya podéis ver las de Barcelona y Lleida.

2. Las entidades tutelares cuidamos todos los aspectos vitales de las personas con discapacidad: salud, alojamiento, alimentación, higiene, empleo, ocio, etc. Además, velamos por la defensa de sus derechos y trabajamos para que la sociedad se sensibilice con la discapacidad.

3. Cuando se demuestra que esta persona, mayor de edad, no es capaz de vivir de forma autónoma y no puede decidir por sí misma, hecho que supone un riesgo para su integridad. En este caso, se inicia mediante el Ministerio Fiscal o la propia familia un procedimiento de incapacitación que finaliza con una sentencia que limita el grado de la incapacitación. Así mismo, el juez nombra un tutor o curador para que vele por el bienestar del tutelado.

4. Se dan diferentes casos. Independientemente de si trabajan o no, la mayoría cobra alguna pensión, ya sea de orfandad, viudedad, invalidez, de prestación de hijo a cargo (PF) o una pensión no contributiva (PNC). Estas dos últimas son precarias y selectivas ya que aquellas personas que no llegan al 65% de disminución no tienen derecho a recibirla. Recientemente se ha modificado la ley que regula las prestaciones de hijo a cargo y se podrán cobrar independientemente del grado de disminución.

5. No. La incapacitación no supone necesariamente la pérdida de derechos de la persona: puede ser propietario, recibir una pensión, puede vender y comprar... pero necesitará la asistencia de quién le representa.

6. En el contexto familiar pueden promover el proceso para la incapacitación del cónyuge, los padres, los hijos y los hermanos. También puede hacerlo el ministerio fiscal. Cualquier persona puede poner en conocimiento del ministerio fiscal la existencia de un presunto incapaz.

7. La entidad tutelar, siempre que sea positivo para el tutelado, procura no romper el lazo familiar y facilita el contacto y las visitas con los familiares y personas de su entorno.

8.

- Información sobre el funcionamiento del servicio de tutela.

- Orientación y/o tramitación de los procesos de incapacitación a padres y familiares.

- Información sobre cualquier cuestión general y/o concreta de servicios, ayudas, recursos, etc. relacionados con el sector.

- Asesoramiento para la tramitación de testamentos.

- Asesoramiento a los tutores para la presentación de documentación al juez.

- Apoyo a los tutores en cualquier otro aspecto que les sea necesario en el ejercicio de sus funciones.