I. Fidelidad a los objetivos de la entidad.
II. Independencia: la Fundación tiene la función tutelar de personas con discapacidad psíquica y no está concebida como dispensadora de servicios ni como entidad que dependa de éstos (art. 186.3 del Código de Familia).
III. Subsidiariedad: la Fundación sólo substituirá las funciones de la familia en situaciones de desamparo de la persona, bien por no disponer de aquella o bien porque no se pueda hacer cargo con total garantía.
IV. Transparencia en la gestión.
V. No discriminación en sentido amplio.
VI. Respeto a la persona tutelada, sus derechos y necesidades de desarrollo y autonomía personal.
VII. Atención personalizada e integral versus la persona tutelada y las familias.
VIII. Confidencialidad y protección de la información.
IX. Eficacia i eficiencia en la toma de decisiones y en las actuaciones que se deriven.
X. Organización y medios adecuados
tanto técnicos como personales, para el correcto desarrollo de la función tutelar.